El impuesto al plástico ya se encuentra en vigor en España y su objetivo es claro: eliminar progresivamente la utilización de envases plásticos no reutilizables. No hay que olvidar que se trata de un material cuya producción y uso crecen año a año, convirtiéndose en un grave problema medioambiental. Ahora bien, la introducción de este tributo genera diversas dudas sobre su aplicación, también en el sector de las artes gráficas y el etiquetado de productos. En este post detallamos las más importantes. Asimismo, te detallamos en qué consiste el nuevo Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases aprobado por España el 27 de diciembre de 2022.

Impuesto al plástico, ¿en qué consiste?

Desde el 1 de enero de 2023 ya se encuentra en vigor el impuesto para envases de plástico no reutilizables, recogido en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Este tributo se irá aplicando de forma progresiva en todos los países miembros de la UE, siendo España el primero en ponerlo en marcha.

¿Cuál es el objetivo del impuesto al plástico?

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la producción de plásticos a nivel mundial alcanzó, en 2019, los 460 millones de toneladas. Además, el 91% del plástico no se recicla, por lo que gran parte de este material se convierte en desechos que contaminan el planeta.

Ante esta situación, el impuesto al plástico, tributo indirecto y medioambiental, busca eliminar de forma progresiva la utilización de este tipo de envases, apostando por una fiscalidad verde y una economía circular que potencie el reciclaje.

Aplicaciones

El impuesto grava la utilización de todos aquellos envases de plástico no reciclados y no reutilizables en el territorio español, tanto los vacíos como aquellos que sirven para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar las mercancías.

A grandes rasgos, este tributo afecta a:

  • Envases primarios, secundarios y terciarios como pueden ser las botellas, el plástico que se usa para envolver estos productos o el utilizado para proteger los palés de varios conjuntos de botellas.
  • Productos de plástico cuya finalidad sea cerrar, comercializar o presentar los envases. En este apartado nos encontramos, por ejemplo, pinzas, bolsas con cierres herméticos, hebillas…
  • Productos de plástico destinados a la obtención de envases de un solo uso como en el caso de las preformas.

Asimismo, también afecta a las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico no reutilizables, independientemente de si están vacíos o son contenedores de alguna mercancía.

¿Qué se consideran envases no reutilizables?

Son aquellos que no han sido creados, diseñados o comercializados para rotar durante todo su ciclo de vida o para utilizarse con el mismo fin en múltiples ocasiones.

El coste del impuesto al plástico

La base imponible estará constituida por los kilogramos netos de plástico no reciclado que contenga cada producto que entra en la normativa y, el tipo impositivo, es de 0,45 euros por kilogramo.

Excepciones al impuesto al plástico

    • Lacas, adhesivos, pinturas o tintas que se incorporan a los productos cuya función es contener, proteger, manipular o entregar productos.
    • Pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias que no superen los 5 kilogramos.
    • Productos sanitarios, envases de medicamentos o residuos peligrosos de origen sanitario, entre otros.

El impuesto al plástico debería no aplicarse en las etiquetas encoladas, etiquetas sleeve retráctil y etiquetas autoadhesivas

Dudas sobre la aplicación del impuesto al plástico

Pese a que ya se encuentra en vigor, el impuesto al plástico sigue generando todo tipo de dudas sobre su aplicabilidad y cómo debe documentarse para cumplir con la ley. De hecho, desde la Asociación Española de Industriales de Plástico (ANAIP) se solicitó -sin éxito- suspender un año la aplicación del tributo, tal y como se hizo en Italia.

Casos de uso concreto: etiquetas

En la industria gráfica y, en concreto, en el sector de la fabricación de etiquetas de productos para todo tipo, también se extienden las dudas mencionadas anteriormente.

¿El etiquetado debe estar sujeto al impuesto del plástico? Los fabricantes clasificamos las etiquetas en 3 categorías diferenciadas:

  • Etiquetas encoladas.
  • Etiquetas especiales, sleeve retráctil.
  • Etiquetas autoadhesivas.

Las etiquetas encoladas llegan al envasador o cliente sin ningún tipo de adhesivo, por lo que son ellos quienes lo incluyen durante el proceso de etiquetaje, haciendo que las etiquetas formen parte indivisible del producto y quedando pegadas hasta el final de la vida del mismo. Por ello, consideramos que estas etiquetas plásticas no deberían estar sujetas al impuesto.

Las sleeve retráctil son un tipo de etiquetas especiales que se imprimen a través de una bobina plástica, convirtiéndolas, mediante el proceso correspondiente, en una especie de “tubo” que se envía en bobinas al envasador o cliente. Serán ellos los encargados de colocarlas por retracción por calor en el producto, adhiriéndose al mismo hasta el final de su vida útil. Por este motivo, entendemos que este tipo de etiquetado plástico no debería estar sujeto al impuesto.

¿Y las etiquetas autoadhesivas? Como su nombre indica, estas etiquetas ya incorporan el adhesivo, por lo que el envasador o el cliente solo tiene que colocarlas directamente en sus productos, quedando pegadas hasta el final de la vida del mismo. Por ello, como en los dos casos anteriores, pensamos que, como elemento esencial que forma parte del producto, deberían estar exentas del gravamen.

El RD 1055/2022 presenta grandes novedades en relación a los envases y residuos de envases

Nuevo Real Decreto de envases y residuos de envasesLa estrategia europea para el plástico en una economía circular lanzada por la Comisión Europea busca alcanzar el ambicioso objetivo de cero residuos a través de la implementación de diversas políticas encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de los envases de plástico.

De hecho, se pretende que en 2030 todos los envases plásticos en la UE se diseñen para ser:

  • 100% reciclables.
  • 100% reutilizables.
  • 100% compostables.

Precisamente por esto, el resto de países miembros de la Unión Europea han ido modificando sus políticas con el fin de adaptarlas a los nuevos desafíos comunitarios. En el caso de España, se ha aprobado el RD 1055/2022 de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. De esta manera, se deroga la Ley 11/1997.

Aplicación del Real Decreto 1055/2022

El alcance de esta nueva normativa abarca todos los envases que se encuentren en el mercado español, así como los residuos generados por los mismos, sin importar si son utilizados o producidos en comercios, oficinas, hogares o en la industria, entre otros.

¿Qué se entiende por envase?

Antes de profundizar en las novedades y objetivos de la nueva normativa, conviene detallar la definición de envase según el RD 1055/2022

  • Envase doméstico. Hace referencia al envase de productos destinado al uso o consumo personal, sin importar su carácter primario o secundario, siempre que estos puedan ser adquiridos por el consumidor en los comercios. Así, su lugar de consumo no es relevante. Por ello, también se incluye el canal HORECA.
  • Envase comercial. Es aquel que está destinado al uso y consumo en el ámbito de la actividad comercial, ya sea al por mayor o al por menor, de los servicios de restauración, bares, oficinas, mercados y el resto del sector servicios. No es susceptible de ser comprado por el consumidor en los comercios.
  • Envase industrial. Está destinado al uso y consumo exclusivo en el contexto de la actividad económica de las industrias, así como las explotaciones ganaderas, agrícolas, forestales o acuícolas. Se excluyen aquellas que tengan la consideración de domésticas y comerciales.

¿Qué novedades introduce el RD 1055/2022?

Existen grandes novedades en el Real Decreto, tanto a nivel de prevención como de reutilización y reciclado de envases. Veamos las principales:

Novedades de prevención

  • Se establecen objetivos mínimos de reducción del peso de los residuos de envases. El 13% en 2025 y el 15% en 2030.
  • En 2030 todos los envases comercializados tendrán que ser 100% reciclables. Además, siempre que sea posible, también deberán ser reutilizables.
  • En 2030 se deberá alcanzar una reducción del 20% en la cantidad numérica de botellas para bebidas de plástico de un único uso.
  • Está prohibido envasar frutas y verduras frescas y enteras si no hay riesgo de deterioro en formatos inferiores a 1,5 kg de peso. Así, es obligatorio la venta a granel.
  • Se debe evitar la utilización de envases superfluos.

Novedades de reutilización de envases

En este apartado, el RD 1055/2022 establece un conjunto de requisitos mínimos para incrementar la cantidad de envases reutilizables a nivel doméstico, comercial e industrial.

  • Uso doméstico. La proporción de envases reutilizables vs. el total de envases en peso de cada categoría deberá situarse en el 5% para 2030. En 2035 aumentará hasta el 10%. Asimismo, se establecen medidas específicas para las bebidas.
  • Uso comercial e industrial. La proporción de envases reutilizables vs. el total en peso de cada categoría tendrá que alcanzar nada menos que el 20% en 2030. En 2035 el porcentaje se situará en un 30%.
  • Al final de su vida útil, todos los envases reutilizables deberán ser reciclables.

Novedades de reciclado y valorización de envases

    • A partir de 2025, se establecen objetivos mínimos de reciclaje del 65% en peso de todos los residuos de envase. En 2030 será un 70%.
    • Se fijan diferentes objetivos de reciclaje para cada tipo de material. Por ejemplo, en el caso del plástico será de un 50% en 2025 y un 55% en 2030, mientras que el papel y el cartón se situarán en un 75% en 2025 y un 85% en 2030.

La aplicación del RD 1055/2022 fomentará la venta a granel

Obligaciones derivadas para la industria

La puesta en marcha de la nueva normativa implica una serie de obligaciones derivadas para la industria:

  • La industria tiene que darse de alta en el registro de productores de producto.
  • Es obligación de la industria gestionar el residuo de envase comercial, industrial y doméstico. Asimismo, tiene que realizar el marcado de final de vida del envase.
  • La industria también debe aplicar planes de prevención que se ajusten a los requisitos y objetivos perseguidos.

Marcado de los envases según el nuevo RD 1055/2022

Existen diversas obligaciones de marcado de los envases y de información que se deben tener en cuenta:

  • Los envases reutilizables deberán informar sobre su condición, así como incluir el símbolo asociado a SDDR.
  • En el caso de los envases domésticos, es obligatorio que detallen la fracción o el contenedor en el que deben depositarse.
  • Si es posible separar un envase compuesto, será necesario indicar (en el propio envase) el contenedor en el que se debe depositar cada material. Si, por el contrario, no se puede separar, se tiene que especificar el contenedor correspondiente al material predominante.
  • Está prohibido el marcado con la frase “respetuoso con el medio ambiente” o similares.
  • El marcado siempre tiene que ser visible y legible, ya sea en el mismo envase o en la etiqueta.

Por otro lado, también hay un conjunto de requisitos relacionados con el marcado e información que son de carácter voluntario:

  • Detallar el material del que está compuesto el envase.
  • Incluir el símbolo de pertenencia a SCRAP.
  • Indicar cuál es el porcentaje de material del envase (también sus componentes) disponible para un reciclaje de calidad.
  • Mostrar cuál es el contenido de material reciclado del envase, pudiendo detallarse a través de un porcentaje.

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