¿Conoces cuál es la normativa para el etiquetado de la fecha de caducidad de los alimentos? Con el fin de garantizar la seguridad y salud de los consumidores, las etiquetas de los envases alimentarios deben proporcionar determinados datos, como sus ingredientes, alérgenos y valores nutricionales, pero también la fecha de consumo preferente o, en su caso, de caducidad.
En este post tienes todos los detalles al respecto, incluyendo la lista de alimentos que no están obligados a incorporar esta información o las diferencias que existen entre las fechas de caducidad y consumo preferente.
¡Comenzamos!
Fecha de caducidad y fecha de consumo preferente
Las fechas de caducidad y consumo preferente no tienen el mismo significado. Antes de conocer las normas de etiquetado que rigen ambos conceptos, conviene profundizar en ellos para saber en qué se diferencian.
- Fecha de caducidad. Indica el momento hasta el cual el alimento puede ser consumido de forma segura, sin representar un riesgo para la salud. Suele mostrarse en productos muy perecederos: carnes y pescados frescos, lácteos…
- Fecha de consumo preferente o de duración mínima. Indica hasta qué momento el alimento mantendrá su calidad óptima en términos de sabor, textura y valor nutricional. Una vez superada la fecha, todavía se puede consumir siempre que se sigan las instrucciones de conservación y el envase no esté dañado, aunque es posible que haya perdido textura o sabor. Aparece en una gran variedad de productos congelados, refrigerados, enlatados…
¿Qué leyes regulan la normativa de etiquetado y la fecha de caducidad de los alimentos en España?
Existen dos leyes principales asociadas al etiquetado de los alimentos en España y son las siguientes:
- Reglamento (UE) 1169/2011. Regula a nivel europeo los datos alimentarios facilitados al consumidor. Esta ley es la base de la normativa española referente al etiquetado de los alimentos y en ella aparecen las directrices que se deben incorporar de manera obligatoria en las etiquetas, incluyendo la fecha de caducidad.
- Real Decreto 1334/1999. En el artículo 5 se mencionan los datos que hay que añadir en las etiquetas de los productos alimentarios obligatoriamente, entre ellos la fecha de caducidad o de duración mínima. En el artículo 11 se detalla el marcado de fechas, así como las exenciones.
¿Cuál es la normativa de etiquetado para la fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente de los alimentos?
Conocer la normativa de etiquetado para la fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente es clave a la hora de cumplir la legislación, tanto a nivel europeo como nacional.
Fecha de consumo preferente
La fecha de duración mínima o consumo preferente se indicará de la siguiente manera:
- Cuando la fecha incluya el día, se empleará la leyenda «consumir preferentemente antes del…».
- En los demás casos, se utilizará la frase «consumir preferentemente antes del fin de…».
Ambas expresiones deberán ir acompañadas de la fecha o del lugar en el que aparezca en el etiquetado. Además, si fuese necesario, estas instrucciones se completarán con información sobre las condiciones de almacenamiento necesarias para garantizar la duración especificada.
Por lo general, la fecha de consumo preferente incluirá de manera clara y ordenada el día, el mes y el año. No obstante, para los productos alimenticios se puede seguir el siguiente formato:
- Duración inferior a tres meses. Solo habrá que indicar el día y mes.
- Duración superior a tres meses, pero sin exceder los dieciocho meses. Bastará con indicar el mes y año.
- Duración superior a los dieciocho meses. Únicamente se requerirá el año.
Fecha de caducidad
Para productos alimenticios altamente perecederos y cuyo consumo podría representar un riesgo inmediato para la salud tras un breve periodo de tiempo, la fecha de consumo preferente será reemplazada por la fecha de caducidad.
Así, deberá aparecer la leyenda «fecha de caducidad», seguida de la misma fecha o de una referencia a la ubicación en la etiqueta donde se encuentra esta información. Además, se proporcionará información sobre las condiciones de conservación necesarias.
Y, ¿cuál es su formato? Se presentará de manera clara en el siguiente orden: día, mes y, en algunos casos, año.
¿Qué alimentos están exentos de incluir la fecha de consumo preferente?
De acuerdo al Real Decreto 1334/1999, estos son los productos alimentarios que no necesitan indicar la fecha de duración mínima en sus etiquetas:
- Las frutas y hortalizas frescas, incluyendo las patatas, siempre y cuando no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a algún tratamiento similar. Esta excepción no se aplicará a las semillas germinadas ni a productos análogos, como los brotes de leguminosas.
- Los vinos, vinos espumosos, vinos generosos, vinos aromatizados y similares derivados de frutas diferentes de la uva. Las bebidas identificadas con los códigos NC 2206 00 elaboradas a partir de uva o mosto de uva también se encuentran exentas.
- Las bebidas con una concentración alcohólica igual o superior al 10% en volumen.
- Las bebidas refrescantes sin graduación alcohólica, los jugos y néctares de frutas, así como las bebidas alcohólicas presentadas en envases individuales de más de cinco litros para su distribución a colectividades.
- Los productos de repostería o de panadería que se suelen consumir dentro de las primeras 24 horas después de su elaboración.
- Vinagres, sal de cocina y azúcares en estado sólido.
- Los productos de confitería que están compuestos casi en su totalidad de azúcares coloreados y/o aromatizados.
- Los chicles y otros productos de mascar similares.
- Las porciones individuales de los helados.
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