¿Conoces la normativa para el etiquetado de quesos? Las etiquetas de estos productos no solo garantizan la seguridad alimentaria, sino que también ofrecen información muy valiosa a los consumidores, pudiendo conocer su origen y características (ingredientes, alérgenos, condiciones especiales de conservación…).

Si te dedicas al sector, sigue leyendo. Te explicamos qué legislación hay que cumplir y que datos son imprescindibles en el etiquetado de tus quesos.

¡Comenzamos!

¿Qué leyes regulan el etiquetado de los quesos?

Al igual que sucede con el resto de alimentos, los quesos deben ajustarse a diversas normativas. En relación al etiquetado, destacan las siguientes:

  • Reglamento (UE) Nº 1169/2011. Establece las normas generales sobre las etiquetas de alimentos, incluyendo los quesos.
  • Reglamento (CE) Nº 853/2004. Detalla los criterios de higiene para alimentos de origen animal e incluye requisitos específicos para el etiquetado de productos lácteos y quesos, como la necesidad de mencionar el tratamiento térmico aplicado.
  • Real Decreto 1334/1999. Incluye las normas generales a nivel nacional para el etiquetado de alimentos destinados tanto al consumidor final como a las colectividades.
  • Real Decreto 1113/2006. Especifica las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, incorporando información adicional sobre el etiquetado de estos productos.
  • Real Decreto 1181/2018. Regula la inclusión obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y productos lácteos elaborados en España y comercializados en el mercado español.

Normativa para el etiquetado de quesos, ¿qué información hay que incluir? 

Ahora que ya conoces las principales leyes que regulan los quesos y su etiquetado, es el momento de saber qué información se debe incluir de manera obligatoria.

Denominación

La denominación prevista es “queso” y tiene que ir acompañado de:

  • Origen de la leche si es diferente a la de la vaca. En estos casos se debe especificar a qué especie corresponde. Por ejemplo, “queso de oveja”. Si incluye varias especies se puede poner cada una de ellas en orden descendiente según sus proporciones o bien reemplazarlo por “queso de mezcla”.
  • Maduración. Por ejemplo, “queso tierno”, “queso semicurado”, “queso curado” …
  • Contenido en grasa mostrado como porcentaje masa/masa sobre el extracto seco total.

Por último, si el queso no se ha sometido a ningún tratamiento térmico, recuerda incluir en el etiquetado que está elaborado a base de leche cruda.

Ingredientes

De forma general, es obligatorio añadir la lista de ingredientes, que irá precedida de la palabra “ingredientes” y ordenarlos de mayor a menor peso. Además, los quesos elaborados con una combinación de leches de diferentes especies y denominados “queso de mezcla” deben especificar las especies animales de las que proviene la leche en orden decreciente según su peso e incluir los porcentajes mínimos de cada una presentes en la mezcla.

Y, ¿hay excepciones? Sí, en concreto para los quesos que solo lleven leche, cultivos de microorganismos y enzimas alimentarias o la sal necesaria para su elaboración si se trata de quesos distintos a los fundidos o frescos.

Alérgenos

Hay que añadirlos en el etiquetado del producto de la siguiente manera:

  • ¿El queso tiene lista de ingredientes? Deben mostrarse de manera destacada para que se distinga fácilmente del resto de elementos. Por ejemplo: “leche”.
  • ¿El queso no tiene lista de ingredientes? Hay que añadir la palabra “contiene” y los ingredientes que pueden causar alergias o intolerancias.

Las etiquetas para quesos deben cumplir con la normativa vigente

Fecha de duración mínima o de caducidad

La normativa para el etiquetado de quesos establece que se incluya alguna de las dos, estando la de caducidad reservada para los productos más perecederos, ya que pueden suponer un peligro a la salud humana si se ingieren después de la fecha.

  • Fecha de duración mínima o consumo preferente. Si la fecha incluye el día, la mención será “consumir preferentemente antes del…”, mientras que en el resto de los casos se seguirá la expresión “consumir preferentemente antes del fin de…”. Ambas frases irán acompañadas de la fecha o del lugar en el que aparece.
  • Fecha de caducidad, expresión que irá seguida de la fecha o lugar en el que se muestra el dato requerido.

País de origen o lugar de procedencia de la leche

Es obligatorio indicar el origen de la leche (vaca, cabra u oveja) empleada como ingrediente siempre que su peso supere el 50% del total de ingredientes utilizados. Asimismo, tiene que aparecer cerca de la lista de ingredientes con el mismo color y tamaño de fuente, aunque si el producto no la incluye, deberá mostrarse junto a la denominación con idéntico tamaño y color.

Por otro lado, en las etiquetas hay que mencionar tanto el país de ordeño como el de transformación si no son los mismos. En el caso de que coincidan, bastará con añadir el lugar después de la expresión “origen de la leche”.

Finalmente, esta información no será obligatoria si los quesos se encuentran amparados bajo una indicación geográfica protegida (IGP) o una denominación de origen protegida (DOP).

Empresa

La normativa para el etiquetado de quesos especifica que también se debe incluir de manera obligatoria el nombre o la razón social del operador de la empresa alimentaria responsable, así como su dirección.

Cantidad neta

Es imprescindible añadir la cantidad neta del alimento, que deberá aparecer en unidades de peso, ya sean gramos o kilogramos.

Marca de identificación

Las etiquetas tienen que llevar una marca sanitaria o de identificación. Esto garantiza que el producto ha sido producido en un establecimiento autorizado que cumple con las normas de higiene y seguridad alimentaria.

Información nutricional

Es imprescindible especificar en formato tabla o lineal (si el espacio no lo permite) el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, carbohidratos, azúcares, proteínas y sal, expresados por cada 100 gramos del producto.

Por supuesto, hay algunas excepciones que se pueden consultar en el Anexo V del Reglamento 1169/2011.

Condiciones de conservación y/o utilización

Es obligatorio especificar las instrucciones para su correcta conservación y, siempre que sea necesario, detallar las condiciones de consumo después de abrir el envase.

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