¿Conoces la normativa sobre el etiquetado de alérgenos que debe cumplir el sector de la alimentación y las bebidas? Con el fin de que las personas con intolerancias o alergias cuenten con información fiable sobre los productos, de manera que puedan saber si son aptos -o no- para su consumo, se hace indispensable ajustarse a las leyes vigentes.

Si deseas profundizar en este tema, sigue leyendo. A lo largo del post tienes todas las respuestas.

¡Empezamos!

Normativas sobre el etiquetado de alérgenos

A día de hoy, la normativa sobre el etiquetado de alérgenos en el sector de la alimentación y las bebidas incluye dos leyes:

  • Reglamento (UE) nº 1169/2011. Tiene como objetivo asegurar un elevado nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a estar informados, permitiendo así que tomen decisiones fundamentadas.
  • Real Decreto 126/2015. Define los requisitos de información aplicables a los alimentos sin envasar para su venta al consumidor final y a las colectividades, a aquellos productos que se hayan envasado en los establecimientos a petición del cliente y de los que hayan sido envasados por los titulares del comercio minorista. Dado que se busca ampliar las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) nº 1169/2011, incluye diversas novedades como la obligatoriedad de detallar la presencia de alérgenos en alimentos sin envasar o proporcionar una mayor información sobre la denominación de origen del producto, entre otros.

Alérgenos de declaración obligatoria

El anexo II del reglamento identifica un total de 14 alérgenos que deben destacarse en la lista de ingredientes del alimento. Son los siguientes:

  • Cereales que tengan gluten: trigo, cebada, avena, centeno, espelta y kamut, así como sus variedades híbridas y sus derivados.
  • Crustáceos (langostinos, gambas…) y productos derivados de crustáceos.
  • Huevos y productos derivados de huevo.
  • Pescado y productos derivados de pescado.
  • Cacahuetes y productos derivados de cacahuetes.
  • Soja y productos derivados de soja.
  • Productos lácteos y sus derivados, incluyendo la lactosa.
  • Frutos de cáscara: almendras, nueces, avellanas, pacanas, anacardos, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia o nueces de Australia y sus derivados.
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Semillas de sésamo y productos elaborados a partir de ellas.
  • Dióxido de azufre y sulfitos en cantidades que superen los 10 mg/kg o 10 mg/litro, expresados en términos de dióxido de azufre (SO2) total, en productos listos para el consumo o reconstituidos de acuerdo con las indicaciones del fabricante.
  • Altramuces y productos derivados de altramuces.
  • Moluscos (ostras, mejillones, almejas…) y productos derivados de moluscos.

Normativa sobre el etiquetado de alérgenos, ¿por qué es necesaria?

Detallar de forma obligatoria la presencia de alérgenos en los productos alimentarios puede parecer insignificante para los que no tienen intolerancias o alergias, pero se trata de un acto de gran importancia, ya que puede salvar la vida a quienes sí las padecen o prevenir la aparición de síntomas leves o graves que interfieran en la calidad de vida de las personas.

  • Seguridad del consumidor. Al proporcionar información precisa sobre la presencia de alérgenos en los alimentos se garantiza la salud y seguridad de los consumidores. Además, las personas tienen la posibilidad de tomar mejores decisiones a la hora de escoger qué tipo de productos consumir.
  • Prevención de reacciones alérgicas. La sintomatología puede variar desde molestias leves a situaciones potencialmente mortales, como la anafilaxia. Un etiquetado claro y preciso en los alérgenos evita ingestas accidentales de sustancias que podrían desencadenar reacciones alérgicas graves.
  • Cumplimiento de la normativa. Los fabricantes de alimentos deben ajustarse a las leyes y regulaciones existentes con el fin de ofrecer transparencia y seguridad. Si no lo hacen, pueden afrontar sanciones.
  • Vida más fácil. El etiquetado claro facilita la planificación de comidas y la selección de productos seguros. Esto es especialmente importante en entornos como restaurantes y servicios de alimentos, donde la información sobre alérgenos ayuda a evitar riesgos potenciales.

Para etiquetar los alérgenos correctamente hay que seguir diversas leyes y normas

¿Qué negocios deben cumplir la normativa sobre el etiquetado de alérgenos?

Desde los años 2000, es obligatorio que en el etiquetado de los alimentos envasados se incluya información sobre la presencia de determinados ingredientes conocidos por ser los causantes de la mayoría de las alergias e intolerancias alimentarias.

Sin embargo, con el crecimiento constante de la población sensible (se estima que entre el 1% y el 3% de los españoles experimentan algún tipo de alergia alimentaria) y las modificaciones en los patrones de consumo, esta exigencia se ha ampliado a aquellos productos alimenticios que no se encuentran envasados, como los que se sirven en negocios de restauración colectiva.

En este contexto, los establecimientos que se deben adaptar normativa sobre el etiquetado de alérgenos son aquellos que:

  • Sirven comidas: cafeterías, bares y restaurantes; comedores escolares o de empresa, etc.
  • Venden alimentos que no se encuentran envasados o que los envasan a petición del cliente: panes, pasteles, sándwiches, embutidos, comidas preparadas o alimentos para llevar…
  • Suministran productos alimenticios sin envasar a otro tipo de establecimientos como residencias de mayores, hospitales, escuelas, restaurantes…
  • Envasan alimentos para la compra inmediata en el mismo local o en otros de su propiedad.
  • Realizan venta ambulante, ya sea en un vehículo o en un punto de venta fijo o móvil.

En resumen: tanto cafeterías, bares y restaurantes como cualquier otro local que prepare alimentos para su consumo dentro o fuera de sus instalaciones, tiene la obligación de ofrecer información sobre la presencia de alérgenos en la totalidad de su carta u oferta gastronómica. Esto no aplica en aquellos productos que ya se vendan envasados (bebidas, snacks…), donde la responsabilidad recaerá sobre el fabricante.

¿Y si se emplean ingredientes envasados para preparar alimentos no envasados? En ese caso, es importante revisar cuidadosamente las etiquetas de dichos productos y anotar los alérgenos que contengan.

¿Cómo hay que etiquetar los alérgenos en el sector de la alimentación? 

En los alimentos envasados, la información sobre estos componentes ha de figurar en la lista de ingredientes y mostrarse de manera destacada con el fin de facilitar su distinción. Para ello, se puede cambiar el tipo de letra, el color de fondo, el estilo…

En este sentido, la empresa alimentaria tiene la posibilidad de incluir una advertencia en el etiquetado explicando cómo se resaltan los alérgenos. Por ejemplo, una opción podría ser: “Aviso sobre alérgenos: los alérgenos se resaltan en rojo en la lista de ingredientes”.

Por otro lado, los alérgenos deben ser declarados de forma que se haga referencia explícita al nombre del ingrediente alergénico según lo establecido en el anexo II del reglamento de información al consumidor como, por ejemplo: “tofu (soja)”. Si un alérgeno está presente en varios ingredientes o aditivos de un alimento, la etiqueta ha de destacar de forma clara cada uno de los ingredientes o aditivos afectados, por ejemplo: «leche en polvo, suero de leche…».

Cuando no exista una lista de ingredientes, es necesario incluir la indicación “contiene”, seguida del nombre de la sustancia o producto alérgeno.

Normativa sobre el etiquetado de alérgenos: excepciones en el comercio minorista

Aquellos alimentos que hayan sido envasados por minoristas para su venta inmediata en sus propias tiendas, el Real Decreto permite comunicar sobre los alérgenos utilizando medios diferentes al etiquetado, siempre y cuando dicha información se encuentre disponible antes de que concluya la compra y no suponga un costo adicional para el consumidor final.

Y, ¿dónde se puede incluir?

  • En carteles ubicados junto a los alimentos, siempre que la transacción se realice con la asistencia de un vendedor.
  • Mostrando, mediante un cartel o letrero, el lugar del comercio donde el consumidor puede acceder a la información, ya sea:
  • De forma oralbrindada por el personal del establecimiento. Eso sí, también tiene que aparecer por escrito o en formato electrónico en el local y debe ser fácilmente accesible tanto para el personal como para las autoridades de control y los consumidores que la requieran.
  • De forma escrita, haciendo uso de fichas técnicas de producto, recetarios, u otro tipo de documentos.

Por último, conviene señalar que las frutas, tubérculos, hortalizas o frutos secos envasados de manera que el producto pueda ser identificado fácilmente a simple vista (por ejemplo, en bolsas transparentes), no habrá que ofrecer información relativa a los alérgenos.

Normativa sobre el etiquetado de alérgenos: venta a distancia

En la venta a distancia la información sobre alérgenos debe ser proporcionada sin costo adicional para el consumidor:

  • Antes de que se efectúe la compra (por ejemplo, pedido a domicilio a través del teléfono o la web).
  • De forma escrita cuando se entreguen los alimentos.

Por su parte, en las máquinas de vending no es necesario aportar información previa a la adquisición de los productos alimenticios.

Contaminación cruzada

Si una empresa del sector alimentario percibe un riesgo concreto de contaminación cruzada de su producto con algún alérgeno, tiene la opción (no es obligatorio) de incluir una advertencia en el etiquetado, pudiendo emplear expresiones como:

  • «puede contener X»
  • «no apto para personas con alergia a X»

Eti-nor, etiquetas adhesivas para alimentos y bebidas

¿Buscas un etiquetado de calidad para tus productos alimenticios o bebidas? Confía en Eti-nor. Con más de 20 años de experiencia, te ofrecemos un amplio catálogo de soluciones en diversas formas, tamaños y acabados que se adaptarán por completo a tus necesidades.

Si deseas más información, contáctanos sin compromiso. Nos encantará escucharte y ayudarte en todo.

Si deseas más información, contáctanos sin compromiso. Nos encantará escucharte y ayudarte en todo.