¿Cuál es la normativa del etiquetado de cerveza en España? Esta bebida está sujeta a una serie de regulaciones legales que es importante tener en cuenta, especialmente para aquellos que trabajan profesionalmente en el sector.

Si es tu caso, sigue leyendo. Te desvelamos la información obligatoria que debe incluirse en las etiquetas de cerveza.

Normativa del etiquetado de cerveza

No cabe duda de que el mercado de la cerveza en España se encuentra en un buen momento. De hecho, ¿sabías que es el segundo país productor de cerveza en la UE, por detrás únicamente de Alemania? ¿O que es líder en consumo y producción de cerveza sin alcohol en Europa, con un aumento del 3,5 % en el volumen de ventas respecto a 2022, alcanzando los 3 millones de hectolitros? Así se desprende de los datos proporcionados por Cerveceros de España.

Evidentemente, todas las marcas deben cumplir con una serie de regulaciones que abarcan desde la fabricación hasta la comercialización del producto. Si nos centramos en la normativa del etiquetado de cerveza, destacan dos:

  • Reglamento (UE) Nº 1169/2011. Al ser considerada un producto alimenticio, la cerveza tiene que adaptarse a las disposiciones presentes en esta normativa. En ella se establecen los requisitos legales destinados a asegurar que la información ofrecida al consumidor, incluyendo el etiquetado de la bebida, sea transparente y precisa.
  • Real Decreto 678/2016. En esta ley se estipulan las normas fundamentales de calidad que rigen la producción y venta de cerveza y bebidas de malta. Así, define las pautas tanto para el etiquetado como para la comercialización de estos productos.

¿Qué información hay que incluir en las etiquetas de cerveza? 

Al igual que sucede con otros alimentos, las indicaciones obligatorias en el etiquetado de la cerveza deben ser claramente legibles, utilizando caracteres que aseguren que la altura de la «x» sea igual o superior a 1,2 mm, tal y como se estipula en el anexo IV del Reglamento (UE) Nº 1169/2011.

Y, ¿cuáles son estas menciones obligatorias? Te las mostramos a continuación.

Denominación del producto

De acuerdo con el artículo 3 del RD 678/2016, las etiquetas deben resaltar la denominación del producto en negrita, siguiendo la clasificación de bebidas establecida. A grandes rasgos, el mercado español se guía por esta división:

  • Bebida de malta.
  • Cerveza.
    • Cerveza de cereales.
    • Cerveza extra.
    • Cerveza especial.
    • Cerveza negra.
    • Cerveza de bajo contenido en alcohol.
    • Cerveza sin alcohol.
  • Clara.
  • Fabricación artesana.

Lista de ingredientes

Hay que declarar la lista de ingredientes, ordenándolos de mayor a menor porcentaje. ¿Un ejemplo? Agua, lúpulo, malta y levadura. Estos elementos, al igual que los demás, solo se detallarán si el producto tiene una graduación alcohólica igual o inferior al 1,2%.

Alérgenos

Las sustancias que pueden provocar alergias o intolerancias alimentarias, usadas en la elaboración y presentes en los productos, deben ser incluidas en la lista de ingredientes. Además, es necesario diferenciarlas visualmente (con un color de fondo o tipo de letra específicos) para que se distingan de manera adecuada.

Para las cervezas sin alcohol o aquellas con un volumen alcohólico igual o inferior al 1,2% que no incluyan la lista de ingredientes, será necesario agregar los alérgenos después de la indicación «contiene».

Grado alcohólico volumétrico

El nivel de alcohol por volumen de las bebidas que contengan más del 1,2 % se indicará con un máximo de un decimal, seguido de «% vol». Asimismo, puede antecederse con la palabra «alcohol» o la abreviatura «alc.».

Las etiquetas de cerveza en España deben incluir determinada información obligatoria

Cantidad neta

Es obligatorio mostrar la cantidad neta de la cerveza en la parte inferior de la etiqueta. Se permiten únicamente medidas en litros, centilitros o mililitros, dependiendo del tamaño y la presentación del envase.

Fecha de consumo preferente

Al igual que sucede en otro tipo de bebidas, se trata de una mención obligatoria siempre y cuando su contenido alcohólico sea inferior al 10%. Normalmente aparece en la tapa del envase en formato día-mes-año, aunque hay excepciones. Por ejemplo, si su duración es superior a los 18 meses basta con incluir únicamente el año.

Y, ¿cómo debe mostrarse? Hay dos posibilidades:

  • “Consumir preferentemente antes del…”  cuando la fecha contenga el día.
  • “Consumir preferentemente antes del fin de …” en el resto de opciones.

Sea cual sea la opción seleccionada, debe incorporar la fecha o una referencia a su localización dentro de la etiqueta. Si fuese necesario, estas instrucciones se complementarán con datos relativos a las condiciones de conservación adecuadas para garantizar la duración señalada.

Identificación de la empresa productora y/o distribuidora

En la normativa del etiquetado de cerveza también se hace referencia a la inclusión de la razón social, nombre y dirección de la empresa, envasador o distribuidor.

Número de lote

En líneas generales, el número de lote debe ser precedido por la letra mayúscula «L» con el fin de facilitar su identificación.

Normativa del etiquetado de cerveza: ¿hay que incluir la información nutricional?

La normativa del etiquetado de cerveza distingue dos posibilidades en función de la graduación alcohólica de la bebida.

Cervezas con menos de 1,2% de alcohol

La información nutricional es obligatoria, siendo necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe aparecer en formato tabla siempre que el espacio lo permita. De lo contrario, se puede mostrar de forma lineal.
  • Tiene que seguir un orden determinado: valor energético, cantidad de grasas, cantidad de grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas, sal.
  • La información se presentará por 100 ml de producto, mientras que el valor energético se puede detallar en kj/kcal y los nutrientes en gramos.
  • El tamaño de la letra debe ser como mínimo de 1,2 mm, aunque es posible ajustarlo a los 0,9 mm si la superficie del envase es menor a 80cm2.
  • Todos los datos tienen que estar concentrados en el mismo campo visual y mostrarse de manera clara.

Cervezas con más de 1,2% de alcohol

No existe la obligación de incorporar en el etiquetado la información nutricional. Ahora bien, si la empresa decide incluirla hay dos alternativas de contenido disponibles:

  • Detallar únicamente el valor energético.
  • Proporcionar la información nutricional completa de manera voluntaria, en cuyo caso hay que seguir las directrices pertinentes.

Sea como fuere, no es necesario adaptarse al formato tabla.

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