Conocer y cumplir las normativas para el etiquetado de alimentación es fundamental. De esta manera, se garantiza que los consumidores tengan acceso a información de valor sobre los productos que están adquiriendo, promoviendo así la seguridad alimentaria y la toma de decisiones informadas. 

¿Quieres saber más? En este artículo encontrarás todas las claves.

¡Empezamos!

Normativa básica de etiquetas para alimentación

Como sabes, la información presente en el etiquetado de alimentación debe ser clara y legible, pero ¿en qué idioma y tamaño de letra debe aparecer? Veámoslo en detalle. 

Tamaño de letra

En alimentación, el tamaño mínimo de letra (altura de la “x”) ha de ser 1,2mm. Para envasados donde la superficie es inferior a 80 cm2, será de 0,9mm.

Idioma

Las etiquetas de los productos alimentarios comercializados en España deberán ir, al menos, en la lengua oficial del Estado: el español.

En el caso de aquellos productos tradicionales elaborados y distribuidos dentro de una comunidad autónoma con una lengua cooficial (gallego, catalán, euskera…) podrá emplear esta en lugar del español. 

Información obligatoria de los productos envasados

Los productos envasados son aquellos que se sellan antes de ponerlos a la venta, de manera que su contenido no puede ser alterado sin abrir o cambiar el envase. Por ejemplo, yogures, botellas, cajas de cereales…

En este tipo de alimentos es necesario incluir la siguiente información obligatoria:

Los ingredientes y alérgenos son información obligatoria que se debe especificar en el etiquetado de alimentación envasada

Denominación

Tiene que indicar la denominación legal del alimento. Si no existe, se debe utilizar la denominación habitual o descriptiva para que quede claro lo que se ofrece al consumidor. 

Ingredientes

Lista de ingredientes que contiene el producto final, siempre ordenada de mayor a menor peso

Conviene señalar que esta información no es obligatoria en determinados productos, como aquellos que solo contienen un ingrediente (frutas, hortalizas…) o los vinagres de fermentación sin aditivos. También se excluyen otro tipo de alimentos: mantequilla, queso o leche y nata fermentada sin ingredientes adicionales durante su elaboración, entre otros.

Alergias e intolerancias

La información sobre estos componentes debe aparecer en la lista de ingredientes y destacada de alguna forma (tipo de letra, estilo o color de fondo…) para que se distinga correctamente. 

Y, ¿si el producto no tiene lista de ingredientes? En ese caso, es necesario incluir la indicación ‘contiene’ seguida de la sustancia que puede desencadenar alergias o intolerancias. 

Por otro lado, en alimentos no envasados también es obligatorio facilitar dicha información al consumidor utilizando etiquetas adheridas al producto o mediante la colocación de carteles junto al mismo. 

Además, en restauración (bares, restaurantes…) es posible comunicar esta información de forma oral, siempre que la tengan por escrito a disposición del consumidor en menús, cartas, formatos electrónicos…

Cantidad neta

Es necesario especificar la cantidad del producto en términos de litros, mililitros, centilitros, kilogramos o gramos.

Fechas de duración o caducidad

Se tiene que indicar alguna de estas dos fechas:

  • La fecha de duración hasta la cual el alimento conserva sus propiedades. Se mostrará como ‘consumir preferentemente antes del’ seguido del día/mes/año o ‘consumir antes del fin de’ seguido del mes/año o año. 
  • La fecha de caducidad en productos muy perecederos. Aparecerá como ‘fecha de caducidad’ seguido del día/mes y, en algunos casos, el año.

Conservación y utilización

Si un alimento tiene una serie de condiciones especiales de conservación o utilización, es obligatorio incluir las indicaciones pertinentes en la etiqueta. 

Empresa

Hay que detallar tanto el nombre o razón social de la empresa como su dirección.

País de origen o lugar de procedencia

En algunos casos, como ocurre con las carnes frescas, refrigeradas o congeladas de porcino, ovino, caprino y aves de corral, se exige indicar el país de origen o lugar de procedencia.

Modo de empleo

Es necesario incluir el uso apropiado del alimento siempre que su preparación se complique sin esta orientación. 

Las instrucciones específicas de elaboración deben indicarse con palabras y números. Además, pueden añadirse pictogramas o símbolos de forma adicional, pero nunca sustituyendo la explicación escrita.

Alcohol

Para bebidas con una graduación alcohólica superior al 1,2%, es necesario incluir en la etiqueta el volumen de alcohol en «% vol».

Información nutricional

Si bien es obligatoria en el etiquetado de alimentación envasada, hay algunas excepciones, como los productos que proceden de un solo ingrediente (frutas, hortalizas…), extractos de café, infusiones o vinagres de fermentación sin añadidos. Tampoco es necesario que la incluyan los alimentos no envasados o aquellos cuyos envases tienen una superficie inferior a 25 cm², entre otras excepciones que se aplican según la normativa vigente.

Por otro lado, existen una serie de normas a la hora de plasmar dicha información: 

  • Se expresará en forma de tabla siempre que el espacio lo permita, sino podrá ir en formato lineal.
  • La información nutricional se facilitará por 100 g o 100 ml. 
  • Adicionalmente, de forma voluntaria se pueden expresar en porción o unidad de consumo, el porcentaje de ingesta por 100g/ml o por porción/unidad de consumo (si se añade esta información se deberá incluir la indicación ‘Ingesta de referencia de un adulto medio (8400kJ / 2000kcal)’).
  • El valor energético se detallará en kJ y kcal, mientras que los nutrientes se especificarán en gramos. 
  • El orden debe ser el siguiente: valor energético, cantidad de grasas, cantidad de grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas, sal.

En los alimentos envasados hay que incluir la lista de nutrientes

Ahora bien, también es posible añadir de forma voluntaria y por el siguiente orden: grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas, minerales.

Las etiquetas de alimentos envasados pueden incluir datos voluntarios sobre los nutrientes

Las vitaminas y los minerales solo se pueden incluir cuando son cantidades significativas, que según la normativa del etiquetado de alimentación serían:

  • Un 7,5% de su VRN contenido en 100 ml de bebida.
  • Un 15% de su VRN en 100 mg/ml en alimentos que no son bebidas.
  • Un 15% de su VRN por porción, si el envase solo contiene una porción.

Información obligatoria de productos no envasados

La información obligatoria en productos no envasados puede ser presentada a través de etiquetas, carteles, medios tecnológicos o incluso mediante comunicación oral (si esta es verificable).

Existen diferentes modalidades de alimentos no envasados y cada una de ellas tiene unos requisitos u otros. Sea como fuere, en todos los casos es obligatorio informar claramente de la presencia de cualquier producto que pueda causar una alergia o intolerancia.

Suministrados por colectividades

Se refiere a restaurantes, comedores, hospitales y otros establecimientos similares. La información obligatoria que debe proporcionarse son los ingredientes utilizados que puedan desencadenar alergias o intolerancias alimentarias.

Sin envasar o envasados en el punto de venta a petición del consumidor

Es necesario informar de la denominación del alimento, la cantidad de ingredientes y el contenido alcohólico en aquellas bebidas con una graduación superior al 1,2%. Además, en situaciones específicas, puede ser obligatorio incluir otros datos adicionales. 

Envasados por comercios minoristas para venta inmediata

Los productos envasados en comercios minoristas para su venta inmediata están exentos de añadir los valores nutricionales

El etiquetado de alimentación envasada en el establecimiento para su venta inmediata deberá llevar la misma información que los envasados, a excepción de la información nutricional.

Envasados en bolsas

Cuando se trata de frutas, hortalizas, frutos secos y otros productos similares envasados en bolsas o envases que permiten una visión clara de su contenido, únicamente tienen que informar de la denominación del producto, la cantidad neta y la empresa alimentaria.

Información obligatoria de productos no envasados de venta a distancia

En este caso, se facilitará la información obligatoria (incluido los alérgenos) dependiendo de cada modalidad, a excepción del país de origen o lugar de procedencia. 

Asimismo, tiene que estar disponible antes de que se realice la compra sin coste adicional. Esta información, a su vez, deberá acompañar al alimento en el momento de su entrega. 

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