El etiquetaje del vino es uno de los elementos que más llama la atención de los consumidores. Por ello, no es de extrañar que en los últimos años sea común encontrar diseños creativos y originales que buscan influir en su decisión de compra.

Ahora bien, más allá de su finalidad estética, la etiqueta debe ofrecer información útil a los usuarios para que puedan conocer los datos necesarios sobre el producto: procedencia, graduación alcohólica, embotellador…

Y, ¿qué debe aparecer en el etiquetado del vino? Te damos todos los detalles en esta guía.

Información obligatoria en el etiquetaje del vino

El Reglamento (CE) nº 491/2009 establece que en las etiquetas de vino se deben incluir, de manera clara y legible, determinados datos. La información obligatoria es la siguiente:

Categoría del vino

Podrá omitirse en vinos cuya etiqueta figure un nombre protegido por una denominación de origen (DOP) o indicación geográfica (IGP).

Las categorías de productos vitícolas recogidas según el Anexo XI ter del Reglamento (CE) no 491/2009 son:

  1. Vino
  2. Vino nuevo en proceso de fermentación
  3. Vino de licor
  4. Vino espumoso
  5. Vino espumoso de calidad
  6. Vino espumoso aromático de calidad
  7. Vino espumoso gasificado
  8. Vino de aguja
  9. Vino de aguja gasificado
  10. Mosto de uva
  11. Mosto de uva parcialmente fermentado
  12. Mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada
  13. Mosto de uva concentrado
  14. Mosto de uva concentrado rectificado
  15. Vino de uvas pasificadas
  16. Vino de uvas sobremaduradas
  17. Vinagre de vino

Anhídrido carbónico añadido

En los vinos espumosos gasificados y los vinos de aguja gasificados es obligatorio la indicación de que tienen anhídrido carbónico añadido.

Asimismo, los términos “vino espumoso gasificado” o “vino de aguja gasificado” se completarán con “obtenido por adición de dióxido de carbono” u “obtenido por adición de anhídrido carbónico”, empleando una tipografía y tamaño de letra idénticos. Este se añadirá incluso cuando se aplique la posibilidad de omitir la referencia a la categoría en el caso de vinos con DOP o IGP.

Grado alcohólico volumétrico adquirido

Se expresará en porcentaje de volumen y la cifra irá seguida de “% vol”. Además, podrá ir precedida por el término “grado alcohólico adquirido”, “alcohol adquirido” o “alc”.

Tendrá una altura mínima de:

  • 5 mm si la cantidad es superior a 1000 ml (1 litro).
  • 3 mm si la cantidad es igual o inferior a 1000 ml (1 litro) y superior a 200 ml.
  • 2 mm si la cantidad es igual o inferior a 200 ml.

El etiquetaje del vino tiene que incorporar el porcentaje de alcohol

Procedencia

En el etiquetaje del vino tiene que aparecer de dónde es la bodega. Además, la información variará dependiendo de diversos aspectos como los que se muestran a continuación.

  • En el caso de las categorías vino, vino nuevo en proceso de fermentación, vino de licor, vino espumoso gasificado, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas y vino de uvas sobremaduradas sin DOP o IGP:
      • Mención con “vino de (…)”, “producido en (…)”, “producto de (…)” o equivalentes seguido del Estado miembro o país tercero en el cual las uvas se hayan vendimiado o vinificado.
      • Para vinos transfronterizos producidos a partir de determinadas variedades de uva de vinificación, sólo podrá mencionarse el nombre de uno o varios Estados miembros o terceros países.
      • Para mezcla de vinos originarios de diferentes Estados miembros usar “mezcla de vinos diferentes países de la Comunidad Europea”, “vino de la Comunidad Europea” o equivalentes.
      • Para mezclas de vinos originarios de países terceros utilizar “mezcla de vinos procedentes de diferentes países exteriores a la Comunidad Europea” o “mezcla de (…)”, seguido de los nombres de dichos países.
      • Para vinos producidos en un Estado miembro a partir de uvas cosechadas en otro Estado miembro, “vino obtenido en (…) a partir de uvas cosechadas en (…)” completada con los Estados miembros pertinentes, “vino de la Comunidad Europea” o expresiones equivalentes.
      • Para vinos producidos en un tercer país a partir de uva cosechada en otro tercer país, “vino obtenido en (…) a partir de uvas cosechadas en (…)”, completadas con los nombres de dichos países.
  • En el caso de las categorías vino espumoso, vino espumoso de calidad y vino espumoso aromático de calidad sin DOP o IGP:
    • Mención “vino de (…)”, “producido en (…)”, “producto de (…)”, “vino espumoso de (…)”, o expresiones equivalentes, seguidas del nombre del Estado miembro o del tercer país donde las uvas se hayan vendimiado y vinificado.
    • Mención “producido en (…)”, o expresiones semejantes, seguidas del nombre del Estado miembro donde haya tenido lugar la segunda fermentación.
  • En el caso de los vinos con indicación geográfica protegida o denominación de origen:
    • Mención “vino de (…)”, “producido en (…)”, “producto de (…)” o expresiones equivalentes, seguidas con el nombre del Estado miembro o del tercer país en cuyo territorio las uvas se hayan vendimiado y vinificado.
    • Para transfronteriza, sólo se mencionará el nombre de uno o varios Estados miembros o terceros países.
  • En el caso de mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado, mosto de uva concentrado o vino nuevo en proceso de fermentación:
    • Mención “mosto de (…)” o “mosto producido en (…)” o expresiones equivalentes, seguida del nombre del Estado miembro o de un país que forme parte del Estado miembro donde se elabora el producto.
    • Para las mezclas de productos elaborados en varios Estados miembros “mezcla resultante de productos procedentes de diferentes países de la Comunidad Europea”.
    • Para los mostos de uva que no hayan sido elaborados en el Estado miembro donde se vendimiaron las uvas utilizadas “mostos obtenidos en (…) a partir de uvas cosechadas en (…)” completado con los Estados miembros correspondientes.

Embotellador

Hay que añadirlo en el etiquetaje del vino. Así, el nombre y dirección del embotellador deben indicarse utilizando “embotellador” o “embotellado por (…)”. Y, ¿hay excepciones? Sí, los vinos espumosos, que cambiarán estos términos por el nombre del productor o vendedor.

Además, para vinos con DOP o IGP cuyas condiciones de uso son definidas por los Estados miembros, en su lugar se incluirá la mención que especifique dónde sucede el embotellado:

  • En la explotación del productor.
  • En las instalaciones de una agrupación de productores.
  • En una empresa ubicada dentro de la región geográfica especificada o en sus cercanías.

Por otro lado, en los embotellados por encargo se indicará “embotellado para (…)” o en caso de que se sepa el nombre y dirección del embotellador “embotellado para (…) por (…)”.

¿Y si el proceso de embotellado se lleva a cabo en un sitio diferente al embotellador? Todas las menciones anteriores deben ir acompañadas de una referencia al lugar específico donde se realizó esta operación. Cuando el embotellado haya ocurrido en otro Estado miembro, es importante indicarlo de manera explícita.

Del mismo modo, en caso de que se trate del llenado de recipientes distintos de las botellas, las palabras “embotellador” y “embotellado por (…)” se reemplazan por “envasador” y “envasado por (…)” salvo en caso de que el idioma usado no incluya en sí misma dicha diferencia.

Productor o vendedor

Obligatorio para los vinos espumosos (vinos espumosos, vinos espumosos gasificados, vinos espumosos de calidad y vinos espumosos aromáticos de calidad).

El nombre y la dirección del productor o vendedor vendrán dados con la mención “productor” o “producidos por” y “vendedor” o “vendidos por”, o expresiones equivalentes.

En España, en lo que respecta al productor, también está permitido emplear los términos «elaborador» o “elaborado por (…)”. Cuando se trata de una elaboración por encargo, la referencia al elaborador se extenderá utilizando las expresiones “elaborado para (…) por (…)”. Además, los Estados miembros tienen la opción de requerir que se incluya la información sobre el productor de forma obligatoria.

Importador

Aplicable exclusivamente a los vinos importados. Así, debe incluirse tanto el nombre como la dirección del importador, precedidos de los términos “importador” o “importado por (…)”.

Sustitución por códigos del embotellador/productor/vendedor/importador

Si el embotellador, productor, vendedor o importador son la misma persona física o jurídica, tienen la posibilidad de agruparse. Cualquiera de estas podrá ser sustituida por un código otorgado por el Estado miembro al que pertenezca y, además, se completará con una referencia a dicho estado (en España se realiza añadiendo “ES” al final de los mismos). Por otro lado, es indispensable que aparezca el nombre y la dirección de cualquier otra persona (física o jurídica) implicada en la distribución comercial distinta de la indicada en el código.

Y, ¿qué código se utiliza en España? El número de inscripción en el Registro de Envasadores de Vinos. Sin embargo, si el producto o el operador económico no están sujetos a la inscripción en dicho registro, se empleará el Código de Identificación Fiscal.

Conviene señalar que, cuando el nombre o dirección del embotellador, productor, vendedor o importador conste de un DOP o IGP, los Estados miembros podrán decidir que opción aplican para su mención:

  • En caracteres con un tamaño que no superen la mitad del usado para la DOP o IGP o para la categoría del producto.
  • Con el código mencionado anteriormente.

En España, si el nombre del embotellador, productor, importador o vendedor (con sede en España) cuenta con una DOP o IGP, las obligaciones son similares a las ya referidas. Así, el nombre se sustituirá por el número de inscripción en el Registro de Envasadores de Vinos. O, como se especificó previamente, si el operador económico no dispone de él, se utilizará el Código de Identificación Fiscal (CIF). Por supuesto, también tendrá que aparecer el nombre y la dirección de cualquier otra persona (física o jurídica) implicada en la distribución comercial distinta de la indicada en el código.

Por otro lado, para los vinos producidos en España, el nombre o la razón social del embotellador, productor, importador o vendedor puede ser sustituido por un nombre comercial, siempre y cuando esté inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas, además de comunicarlo al correspondiente Registro de Envasadores de Vinos para su anotación en el mismo.

Contenido de azúcar

En los vinos espumosos (vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino espumoso de calidad y vino espumoso aromático de calidad) es necesario mencionar el contenido de azúcar. Además, no puede ser 3 g/l superior ni inferior al indicado en la etiqueta del producto.

Término g/l
bruto natural (si no se le añade azúcar después de la fermentación secundaria) <3
extra bruto Entre 0 y 6
bruto <12
extra seco Entre 12 y 17
seco Entre 17 y 32
semi seco Entre 32 y 50
dulce >50

Volumen nominal

Se expresará en litros, centilitros o mililitros.

Tendrá una altura mínima de:

  • 6 mm si la cantidad es superior a 1 litro.
  • 4 mm si la cantidad es igual o inferior a 1000 ml (1 litro) y superior a 200 ml.
  • 3 mm si la cantidad es igual o inferior a 200 ml y superior a 50 ml.
  • 2 mm si la cantidad es igual o inferior a 50 ml.

Asimismo, la cantidad deberá ir seguida del nombre de la unidad o su abreviatura correspondiente:

  • ‘litro’, ‘l’ o ‘L’.
  • ‘centilitro’ o ‘cl’.
  • ‘mililitro’ o ‘ml’.

Alérgenos

Es imprescindible que en el etiquetaje del vino aparezca cualquier alérgeno que pueda contener el producto. En este sentido, deberá destacar de alguna forma entre la lista de ingredientes, pero si no hay se podrá señalar mediante la palabra “contiene (…)” seguida del alérgeno. Por ejemplo, “contiene sulfitos”. Asimismo, los alérgenos podrán complementarse con el uso de pictogramas.

Lote

Para envases cuya cara mayor no supere los 10 cm2 no será obligatorio su inclusión. ¿Y el resto? Tendrán que comercializarse con la indicación del lote, que será dado por el productor, envasador o primer vendedor.

Además, el lote irá precedido por la letra “l”, menos cuando se distinga claramente de las demás indicaciones de la etiqueta.

Número de registro de envasadores de vino

Para los vinos producidos o embotellados en España deberá figurar obligatoriamente el número de Registro de Envasadores de Vinos, atribuido por las comunidades autónomas competentes.

Información adicional opcional

Se podrá añadir información adicional al etiquetaje del vino que aporte más datos sobre el producto.

Añada

El año de cosecha puede aparecer en el etiquetado cuando al menos el 85% de las uvas utilizadas hayan sido vendimiadas en el año indicado. Además, los Estados miembros pueden hacer esta mención obligatoria, prohibir o limitar para productos DOP o IGP producidos en su territorio.

En España, para vinos DOP con mención “Crianza”, “Reserva” o “Gran reserva” se debe indicar obligatoriamente la añada.

Nombre de una o más variedades de uva

Los nombres de las variedades de uva podrán emplearse siempre que se encuentren dentro las listas de clasificación pertinentes, tanto para dentro de UE como para terceros países.

Para productos con DOP o IGP:

  • Si se indica el nombre de una única variedad de uva, deberá al menos contener un 85% de esta en su elaboración.
  • Si se incluyen dos o más variedades de uva, tendrá que contener el 100% de estas en su elaboración. Además, han de aparecer por orden decreciente de proporción.
  • Los Estados miembros pueden hacer obligatoria, prohibir o limitar esta indicación.

Modo de obtención o de elaboración del productor

Los vinos comercializados en la Unión Europea podrán llevar indicaciones referentes a ciertos métodos de producción (siempre que cumplan con los requisitos pertinentes en cada caso) como:

  • Crianza, fermentación o envejecimiento realizado en recipientes de madera.
  • Fermentación en botella.
  • Fermentación en botella según el método tradicional.
  • Crémant.

Signo CE

Certifica, bajo responsabilidad del envasador o importador, que el envase cumple con las indicaciones del Real Decreto 1801/2008.

El símbolo del CE “e” deberá indicarse:

  • Con una altura mínima de 3 mm y la cantidad nominal una altura mínima de:
  • 6 mm para cantidades superiores a 1 litro.
  • 4 mm para cantidad de 1 litro o inferior y superior a 200 ml.
  • 3 mm para cantidad de 200 ml o inferior y superior a 50 ml.
  • 2 mm para cantidad igual o inferior a 50 ml.
  • En la misma área visual que la información relacionada con el volumen nominal.
  • Con la forma representada en el real decreto citado.

Reglamento (UE) 2021/2117

A partir del 8 de diciembre de 2023, entra en vigor la nueva normativa del etiquetaje del vino, a excepción de los productos etiquetados anteriormente a esta fecha, en cuyo caso no será obligatorio el cambio.

Y, ¿qué modificaciones introduce? A partir de ahora, será necesario incluir la información nutricional y la lista de ingredientes. Además, se permitirá indicar toda la información en una etiqueta física o mostrar parte de esta a través de una etiqueta electrónica utilizando un código QR en el producto.

Aunque se especifiquen todos los datos nutricionales y la lista de ingredientes mediante el uso de una etiqueta digital, se deberá señalar el valor energético por 100 ml y los alérgenos en la etiqueta física.

  • El valor energético puede expresarse mediante el símbolo ‘E’ de energía (E= x kJ/ x kcal)
  • Los alérgenos indicando su nombre exacto como, por ejemplo, “contiene sulfitos”.

Por otro lado, el QR tiene que situarse en el mismo campo visual que el resto de menciones obligatorias y la primera página de destino ha de ser completamente neutra, sin dar información comercial o publicidad. Finalmente, los idiomas utilizados en la etiqueta física y la etiqueta digital deben estar en concordancia con los idiomas del país de la Unión Europea donde se venda el producto.

Las etiquetas de vino deben incluir ingredientes e información nutricional

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Referencias

  1. REGLAMENTO (CE) No 491/2009 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). (2009). Recuperado 8 de octubre de 2023, de BOE website: URL
  2. Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. (2008). Recuperado 8 de octubre de 2023, de BOE website: URL
  3. Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) nº. 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº. 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) nº. 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº. 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (2021). Recuperado 8 de octubre de 2023, de BOE website: URL